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El límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias ha sido elevado de 30.000 a 50.000 euros por el departamento de recaudación de la Agencia Tributaria. Con este cambio, es posible retrasar o dividir el pago de deudas de hasta 50.000 euros sin necesidad de explicaciones ni avales al fisco. La orden ministerial de Hacienda que refleja este cambio está disponible públicamente y entrará en vigencia el 15 de abril, sin efectos retroactivos, por lo que solo se aplicará a las solicitudes de aplazamiento presentadas a partir de esa fecha.

La orden se aplicará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal. También se extenderá a los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas, que tendrán que actualizar su cifra. De esta manera, las deudas que no excedan de 50.000 euros en el periodo voluntario o ejecutivo de pago no requerirán garantías.

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